Los venezolanos acuden de nuevo a las urnas para votar una enmienda constitucional

venezuela_vota_noVenezuela vota NO

Los centros de votación cerrarán a las 18.00 horas (23.30 hora peninsular).- Unos 17 millones de venezolanos decidirán si aprueban o rechazan la reelección indefinida.

La jornada electoral transcurre con normalidad en Venezuela, donde unos millones de venezolanos tienen otra cita con las urnas, en esta oportunidad, para votar una enmienda constitucional para permitir la reelección indefinida de los cargos públicos, entre ellos el del Presidente de la República. Portavoces del Consejo Nacional Electoral (CNE) y del Ministerio venezolano de Defensa, destacan que tras unas cinco horas de apertura de los centros de votación, la situación transcurre con normalidad, mientras las filas de votantes avanzan con fluidez por lo rápido del proceso de votación.venezuela_vota_siVenezuela vota SI

Hoy, cerca de 17 millones de venezolanos podrán aprobar o rechazar un proyecto de enmienda impulsado por Hugo Chávez que permitiría a los cargos públicos de elección popular presentarse a la reelección las veces que quieran.

Los colegios han abierto oficialmente a las 06.00 hora local (11.30 hora peninsular), aunque con los habituales retrasos en algunos centros al faltar miembros de mesa o por algún otro tipo de inconveniente menor. Hora y media después de la apertura formal, cerca del 77% de los centros en todo el país estaban funcionando, según ha indicado a la prensa Sandra Oblitas, una de las rectoras del CNE. Otros miembros del organismo electoral consideraron que la totalidad de los 11.297 centros de votación del país con sus 34.662 mesas, estarían funcionando unas tres horas después de la apertura, aunque no hay por ahora más datos oficiales.

Al igual que en consultas electorales precedentes, los seguidores del presidente Hugo Chávez han lanzado esta mañana cohetes y recorrido zonas populares en vehículos con equipos de sonido que reprodujeron toques de diana militares para que sus partidarios se levantasen y fuesen a votar.

Las autoridades del Consejo Nacional Electoral (CNE) calculan que la participación pueden rondar el 70% por lo que decidieron ampliar en dos horas el tiempo de votación y fijaron el cierre de los centros para las 18.00 hora local (23.30 hora peninsular).

Imágenes transmitidas por canales de televisión presentan a electores, tanto en zonas populares como en las de clase media, en actitud festiva, en un ambiente distendido y con la sonrisa en la boca. La presencia de militares y reservistas del “Plan República” era ostensible en todos los centros, cuya custodia tienen asignada por ley.

Está prohibido hacer proselitismo de última hora cerca de los centros de votación, así como exhibir signos que puedan relacionarse con alguna de las opciones en disputa y utilizar las cámaras de los teléfonos celulares dentro del área de votación. Igualmente está prohibido difundir proyecciones, sondeos a pie de urna o resultados antes de que el CNE emita el primer boletín oficial, algo que suele ocurrir unas dos o tres horas después del cierre de los centros de votación.

El País

¿Cómo quedaría la constitución de ganar el Sí el 15 de febrero?.

Una nota publicada por el Ministerio para la Comunicación y la Información revela una de las grandes interrogantes que queda entre los venezolanos: ¿Como quedaría la constitución de ganar la opción del Sí en el referendo consultivo para la enmienda constitucional?

Cinco artículos son los que se pretenden reformar este 15 de febrero en la enmienda constitucional. Hasta la fecha habíamos visto mucha propaganda a favor y en contra, pero en ninguna parte se hacía referencia a cómo quedaría la constitución de ganar la opción del Sí el venidero domingo. De llegar a ganar la opción promovida por el oficialismo, la constitución quedaría así (según la nota publicada por el Ministerio para la Comunicación y la Información):

Actual. Artículo 160. El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y una sola vez, para un período adicional

Enmienda. Artículo 160. El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida.

Actual. Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:

  • Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
  • Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
  • Las demás que le atribuya esta Constitución y la ley.

Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores y legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas solamente por dos períodos. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.

Enmienda. Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y de los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:

1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.

2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.

3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.

Actual. Artículo 174. El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.
Enmienda. Artículo 174.- El gobierno y la administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida.

Actual. Artículo 192. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos periodos como máximo.
Enmienda. Artículo 192.- Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas

Actual. Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.
Enmienda Artículo 230.- El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida.
El ministerio hace la acotación de que en caso contrario de ganar la opción del NO, el texto constitucional no sería cambiado por los resultados de la consulta. Habría que ver que no cambie tampoco lo que tienen previsto de ganar el Sí.

Los cambio se limitan a periodo permitido de reelección. La nota del ente público concluye que en caso de ganar la opción No, es obvio que el texto constitucional no sería cambiado. Habría que ver si de ganar la opción contraría, este texto se mantendría inamovible.

Fuente: Venelogía

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