El pleno del Tribunal Constitucional (TC) considera inconstitucional el contenido de la declaración de soberanía aprobada el 23 de enero del 2013 por el Parlament de Catalunya en la que la cámara sostenía que el pueblo catalán tiene, «por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano» y, por tanto, se inicia el proceso para hacer «efectivo el ejercicio del derecho a decidir para que los catalanes puedan decidir su futuro político».
Según fuentes jurídicas, el fallo considera contraria a la Constitución la proclamación de una soberanía política catalana, pero deja la puerta abierta a que una reforma constitucional permita el ejercicio del derecho a decidir.
La declaración fue recurrida por el Gobierno central, recurso que ahora se estima justo antes de que el Parlament formalizara las recusaciones contra el presidente del Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, y los magistrados, Pedro José González-Trevijano y Enrique López. La iniciativa parlamentaria, acordada hoy, ha causado un profundo malestar en el Alto Tribunal, que con su decisión se ha adelantado a la presentación de las recusaciones, dejándolas sin recorrido.
El Tribunal también declara constitucionales las referencias «al derecho a decidir de los ciudadanos de Catalunya» ya que pueden ser interpretadas de conformidad con la Carta Magna, puesto que no consagran un derecho de autodeterminación no reconocido en la Constitución, sino una aspiración política a la que solo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional. La ponente de la sentencia ha sido la vicepresidenta del órgano, Adelfa Asura.
José María Brunet en La Vanguardia
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